Esta carta fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de Noviembre de 1982.
A continuación se enumeran las Implementaciones de la Carta en las que Sea Shepherd se fundamenta:
21.- Los Estados, las extensiones que estén bajo su jurisdicción, otras autoridades públicas, las organizaciones internacionales, los individuos, grupos, y corporaciones deben:
a) Cooperar en la tarea de conservar la naturaleza a través de actividades comunes y otras acciones pertinentes, incluyendo intercambio de información y consultas.
b) Establecer estándares de productos y otros procesos de manufacturas que puedan tener efectos adversos en la naturaleza, así como agregar metodologías para evaluar estos efectos.
c) Implementar la aplicación de provisiones legales internacionales para la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.
d) Asegurar que las actividades en sus jurisdicciones o controles no causen daño a los sistemas naturales localizados en el Estado o en aéreas más allá de los límites de la jurisdicción nacional.
e) Salvaguardar y conservar la naturaleza en aéreas más allá de la jurisdicción nacional.
22.- Tomando completamente en cuenta la soberanía de los Estados sobre los recursos naturales, cada Estado debe dar efecto a la provisión de la presente Carta a través de órganos competentes y en cooperación con otros Estados.
23.- Todas las personas, de acuerdo con su legislación nacional, debe tener la oportunidad de participar, individual o con otros, en la formulación de decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente, y deben tener acceso a los medios de reparación cuando su medio ambiente haya sufrido daño o degradación.
24.- Cada persona tiene el deber de actuar de acuerdo con las provisiones de la presente Carta, actuando individualmente, en asociación con otros o a través de participación de los procesos políticos, cada persona debe esforzarse en asegurar que los objetivos y requerimientos de la presente carta sean conseguidos.
Esta Carta de las Naciones Unidas confirmada en 1995 cuando el Capitán Paul Watson la citó como medio para tener autoridad para ordenar a los barcos de pesca de arrastre Españoles y Cubanos salir del Nose and Tail de los Grandes Bancos de Newfoundland. El Capitán ha sido arrestado en esta área, fuera de las 200 millas del límite canadiense por autoridades de Canadá y le dieron cargos de delito grave con felonía.
Durante el procedimiento en la Corte, el jurado fue aconsejado por el Juez de que Canadá había firmado la Carta Mundial para la Naturaleza, y que, debían tomar la Carta plenamente en cuenta.
El Capitán Watson fue absuelto “por razones de color del derecho”, y al mismo tiempo estableció un precedente en Canadá por usar la Carta para defender acciones de intervención contra las actividades de pesca ilegal.
Nota: El término “Color de Derecho” (Colour of Right en el original) es usado comúnmente en leyes en la defensa para definir “una honesta creencia en la conservación del derecho a la propiedad ajena” (fuente: jurista Canadiense).